Artículo 207 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador de transporte debe poseer una libreta expedida por la empresa o propietario del vehículo que contenga información personal del trabajador como nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio, así como datos del empleador y el vehículo. Esta libreta debe registrar además las fechas de ingreso y cese laboral, el salario, el cargo desempeñado y la clase y número del vehículo, y debe estar firmada tanto por el patrono como por el trabajador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, en la que deberá constar:

Nombres, apellidos y edad del trabajador.Nombre de la empresa o propietario del vehículo.Su nacionalidad y domicilio.Fechas de ingreso y cese en el trabajo.El salario o sueldo.Cargo que desempeña y clase y número del vehículo. Y,Firmas del patrono y del obrero.