Artículo 228 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El capitán de un buque tiene la autoridad exclusiva para establecer los horarios y turnos de trabajo de su tripulación conforme a las costumbres del sector marítimo. Sin embargo, las autoridades competentes pueden intervenir cuando estas decisiones vulneren principios de justicia social, permitiendo así un equilibrio entre la autonomía del capitán y la protección de los derechos laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Compete exclusivamente al capitán fijar las jornadas y turnos de trabajo, de acuerdo con los usos marítimos,sin perjuicio de que las autoridades del ramo intervengan para defender los principios de justicia social vulnerados.