Artículo 227 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores marítimos pueden rescindir legalmente sus contratos si el capitán de la nave no reúne las garantías de seguridad y aptitud necesarias, o si se cambia el destino del viaje sin justificación, siempre que los funcionarios competentes comprueben estas circunstancias. La empresa tiene un plazo determinado por las autoridades para reemplazar al capitán deficiente; si no lo hace, los trabajadores quedan liberados de continuar en sus funciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cambio de un capitán por otro que no sea garantía de seguridad, de aptitud y de acertada dirección, o la variación del destino de la nave cuando el contrato sea por viaje, serán también causas justas para que los trabajadores den por terminados sus contratos si ante los funcionarios competentes se evidencian las circunstancias relativas al capitán arriba mencionadas y no se le reemplaza en el término que fijen dichos funcionarios.