Artículo 230 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador que abandone voluntariamente una nave durante el viaje pierde los salarios no percibidos hasta por el equivalente a una semana de trabajo, sin perjuicio de otras responsabilidades legales, a menos que el capitán consiga sustitutos según la ley. El capitán debe entregar el monto de esos salarios a la autoridad hondureña para que sean remitidos a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y finalmente al sindicato de marinos correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por el solo hecho de abandonar voluntariamente la nave mientras ella éste en viaje, perderá el trabajador los salarios no percibidos a que tuviere derecho, siempre que estos no excedan el valor correspondiente a una (1) semana de trabajo, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurriere. Queda a salvo el caso de que el capitán encuentre sustitutos conforme a lo establecido en el artículo 226. El capitán entregará a la autoridad hondureña el monto de los referidos salarios para que sean enviados a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la cual los enviará al sindicato de marinos respectivo.