Artículo 231 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador marítimo que enferme sin culpa propia durante un viaje tiene derecho a recibir atención médica pagada por el patrón, tanto a bordo como en tierra, continuando con su salario, y después de recuperarse puede solicitar ser retornado al lugar de origen según lo establecido en los artículos 222 y 223. Sin embargo, cuando la enfermedad está cubierta por la Ley de Seguro Social o por las normas sobre riesgos profesionales, se aplicarán las disposiciones de esas leyes en su lugar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El trabajador que sufriere de alguna enfermedad inculpable mientras la nave esté en viaje, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del patrón, tanto a bordo como en tierra, con goce de su sueldo y, una vez curado, a ser restituido al lugar correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 222 y 223, si así lo pidiere. Los casos comprendidos por la Ley de Seguro Social o por las disposiciones sobre riesgos profesionales se regirán de acuerdo con lo que ellas dispongan.