Artículo 248 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los tripulantes hondureños que trabajen en barcos extranjeros deben celebrar sus contratos de trabajo siguiendo los requisitos y términos establecidos en el artículo 43 de esta ley. Esta disposición asegura que se cumplan las formalidades legales necesarias para proteger los derechos de los trabajadores marítimos hondureños en el extranjero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo contrato de trabajo celebrado por tripulantes de nacionalidad hondureña, para la prestación de servicios en buques extranjeros, deberá hacerse en los términos establecidos en el artículo 43.