Artículo 247 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El naviero que posee una o varias embarcaciones debe firmar un contrato laboral con la tripulación o con el sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores, identificando claramente en el documento el nombre de la o las embarcaciones involucradas. Este contrato vincula al naviero como patrón con los derechos y obligaciones laborales de quienes trabajan en sus embarcaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El naviero de una o varias embarcaciones deberá, como patrón, firmar contrato con la tripulación o con el sindicato a que pertenezca la mayoría de los tripulantes, expresando en el mismo el nombre de la embarcación o embarcaciones a que se refiera.