Artículo 250 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los tripulantes pueden rescindir sus contratos si faltan diez días o menos para su vencimiento y el buque planea realizar un viaje que durará más que el tiempo restante del contrato. Para ejercer este derecho, deben notificar al patrón con tres días de anticipación a la salida del barco, evitando así estar obligados a participar en el nuevo viaje.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando falten diez (10) días o menos para el vencimiento de un contrato y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda de duración a este término, los tripulantes podrán pedir la rescisión de sus contratos, dando aviso al patrón con tres (3) días de anticipación al de la salida del barco, a fin de no quedar obligados a prestar sus servicios en ese nuevo viaje.