Artículo 251 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El capitán debe permitir descanso semanal al personal en puerto o en el mar, siempre que esto no afecte las operaciones del barco. Para el personal que realiza guardias continuas o cuyo trabajo no permite descanso semanal regular, ese tiempo de descanso se compensa como trabajo extraordinario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El capitán otorgará el descanso semanal, en el puerto o en el mar, al personal franco, cuando por dicho descanso no se afecte el servicio de la embarcación. Sin embargo, al personal de guardia continua, o al que por la naturaleza del trabajo que desempeñe no le fuere posible disponer del descanso semanal, se le cubrirá como trabajo extraordinario.