Artículo 254 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las instrucciones y prácticas para prevenir riesgos marítimos se realizan conforme a lo establecido en los reglamentos de marina, sin que los trabajadores tengan derecho a cobrar tiempo extraordinario por estas actividades. En estas situaciones, los capitanes y oficiales actúan como representantes de la autoridad marítima y no como representantes de los empleadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las instrucciones y prácticas para evitar riesgos de mar, se harán en los términos que prevengan los reglamentos de marina, sin que se tenga que abonar por esas labores tiempo extraordinario. Los capitanes y oficiales obrarán en estos casos como representantes de la autoridad y no como representante de los patronos.