Artículo 253 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los tripulantes de una embarcación tienen la opción de recibir sus salarios en moneda extranjera, y cuando el barco está en puerto extranjero o próximo a llegar a aguas internacionales, pueden optar por recibir una cantidad equivalente en moneda nacional. Esta disposición permite flexibilidad en la forma de pago del salario dependiendo de la ubicación de la nave y la preferencia de los trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A elección de los tripulantes, los salarios podrán ser pagados en moneda extranjera, entregándoseles una cantidad equivalente a la señalada, cuando la embarcación se encuentre en puerto, en aguas extranjeras o próxima a llegar a ellas.