Artículo 256 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrón de una embarcación está obligado a cubrir los gastos derivados del envío de dinero a los familiares de los tripulantes cuando la nave se encuentra fuera del territorio nacional, incluso si esta obligación no aparece explícitamente mencionada en el contrato de trabajo. Esta obligación se entiende automáticamente incluida en todo contrato celebrado con personal de tripulación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todo contrato celebrado con tripulantes se entenderá estipulado, aunque no se exprese, que los gastos de la situación de fondos a familiares de estos serán por cuenta del patrón cuando la embarcación se encuentre en el extranjero.