Artículo 257 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El capitán de una embarcación debe informar a la Capitanía del puerto dentro de veinticuatro horas cuando ocurra un accidente de trabajo a bordo. Si el buque arriba a un puerto extranjero, el informe se dirigirá al cónsul hondureño o, en ausencia de este, al juzgado de trabajo del primer puerto nacional que visite, sin menoscabo de otras obligaciones previstas en el Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando a bordo ocurra algún accidente de trabajo, el capitán informará a la Capitanía del puerto a que se recale, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido el accidente.

Si el buque llega a puerto extranjero, rendirá ese informe al cónsul hondureño, o en su defecto, al juzgado del trabajo del primer puerto nacional que toque, sin perjuicio de las demás obligaciones que a este respecto establece el presente Código.