Artículo 264 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Este artículo establece que las normas del Código rigen las relaciones laborales entre patronos y marineros en barcos de cabotaje e internacionales, definiendo como marinero a toda persona que trabaje a bordo, con excepciones específicas como capitanes, pilotos, oficiales, médicos y personal que participa solo en ganancias. Las relaciones laborales no reguladas por este Código se rigen por la Ley Orgánica de la Marina Mercante y el Código de Comercio, mientras que la higiene, salud y seguridad en la nave se rigen por convenios internacionales, el Código de Sanidad y leyes conexas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las disposiciones de este Código rigen las relaciones entre patronos y trabajadores de los barcos que se dediquen al servicio de cabotaje y a los marinos de las naves dedicadas al tráfico internacional. Se considerará marino a toda persona que preste servicios en cualquier capacidad a bordo de un barco; excepto:

El capitán.El piloto.Los oficiales.El médico.El personal de enfermería o de hospital.Las personas que trabajen exclusivamente a base de participación en los beneficios o ganancias.Las personas cuyas labores estén únicamente relacionadas con la carga a bordo y que en realidad no están al servicio del armador ni al del capitán. Y,Los trabajadores portuarios que viajen entre puertos.

Las relaciones entre patronos y trabajadores, en naves dedicadas al tráfico internacional o interno, no reguladas por este Código, se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Marina Mercante y del Código de Comercio. Todo lo relativo a la higiene de la nave y a la salud y seguridad de los tripulantes se regirá por lo dispuesto en los convenios internacionales, enel Código de Sanidad y sus reglamentos y en las demás leyes sobre la materia.