Artículo 263 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores marítimos pueden terminar legalmente sus contratos de embarco si se declara estado de guerra entre Honduras y el país de destino del barco, si hay confirmación de una epidemia en el puerto de descarga antes de iniciar el viaje, o si ocurren las circunstancias mencionadas en el artículo 227 o muere el capitán de la nave. Estas causas se suman a las ya establecidas en el artículo 114 y constituyen motivos justos que protegen los derechos del trabajador marítimo ante situaciones extraordinarias que afecten su seguridad o las condiciones del viaje.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son causas justas que facultan a los trabajadores para dar por terminado sus contratos de embarco, además de las que enumera el artículo 114, las siguientes:

Cuando se declare el estado de guerra entre Honduras y la nación a cuyo territorio esté destinada la nave.Cuando se tengan noticias seguras. Antes de comenzar el viaje, de la existencia de una epidemia en el puerto de descarga. Y,Cuando ocurra alguno de los casos a que se refiere el Artículo 227, y por muerte del capitán de la nave.