Artículo 281 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un trabajador tiene menos de diez horas de descanso entre jornadas, debe recibir un recargo del quince por ciento sobre su salario ordinario en la siguiente jornada. Si el descanso es de diez a menos de doce horas, el recargo será del diez por ciento. Estos recargos son independientes de cualquier otra compensación que pueda corresponderle al trabajador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el intervalo a que se refiere el artículo anterior no llegue a diez (10) horas, el salario de la siguiente jornada sufrirá un recargo del quince por ciento (15%) sobre el salario ordinario, recargo que será independiente de los que pueden corresponder por otro concepto. Cuando el intervalo sea de diez (10) horas o más, pero menos de doce (12) horas, el recargo será de diez por ciento (10%).