Artículo 280 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas deben garantizar que exista un descanso razonable entre el término de la jornada laboral de un día y el inicio del siguiente, siendo este intervalo mínimo de ocho horas. Este período de descanso es obligatorio y no puede reducirse bajo ninguna circunstancia, protegiendo así la salud y el bienestar del trabajador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas procurarán organizar el trabajo de manera que normalmente medie un intervalo razonable entre la terminación de la jornada de un (1) día y la del siguiente; pero en ningún caso dicho intervalo podrá ser inferior a ocho (8) horas.