Artículo 283 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El empleador no puede utilizar regularmente a sus trabajadores en el día de descanso semanal, pero excepcionalmente puede hacerlo pagando el doble del salario por las horas trabajadas, o alternativamente otorgando un día de descanso compensatorio en la misma semana o un día adicional de vacaciones anuales, siempre que exista acuerdo escrito. Sin embargo, en ningún caso el trabajador puede ser utilizado en su día de descanso más de doce veces al año.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas no podrán ocupar habitualmente a sus trabajadores en su día de descanso semanal, pero podrán hacerlo por vía de excepción pagando el duplo del salario correspondiente en proporción a las horas trabajadas.
Las empresas no estarán obligadas al pago de doble salario si convienen con el trabajador en que este goce de un descanso sustitutivo en la misma semana o de un (1) día más de vacaciones anuales por cada día de descanso trabajado, como acumulación de descanso no gozado, siempre que tal acuerdo conste por escrito, en cada caso.
Las empresas no podrán utilizar a sus trabajadores en su día de descanso más de doce (12) veces en cada año, ni aun bajo las formas precedentemente establecidas.