Artículo 284 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas ferroviarias tienen la obligación de cumplir con todas las normas de prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que se establezcan legalmente. Además, deben implementar en sus operaciones las mejores prácticas y medidas recomendadas por la ciencia, la técnica y la experiencia para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas que exploten ferrocarriles deberán cumplir estrictamente todas las disposiciones que se emitan para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales e incorporar a sus prácticas aquellas medidas que aconsejan la ciencia, la técnica y la experiencia.