Artículo 291 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los tripulantes no pueden recibir carga ni pasajeros en lugares distintos a los autorizados oficialmente por la empresa. Si un tripulante incumple esta prohibición, la empresa puede rescindir su contrato de trabajo como consecuencia disciplinaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe a los tripulantes recibir carga y pasajeros fuera de los lugares señalados por las empresas para estos fines. La violación de este artículo será causa de rescisión del contrato de trabajo.