Artículo 290 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores despedidos por reducción de personal mantienen el derecho de ser reintegrados a sus puestos si estos se vuelven a crear, o de ser llamados a trabajar en su mismo ramo laboral, siempre que sigan siendo miembros del sindicato que tenía el contrato colectivo vigente al momento de la reducción. Si el trabajador no permanece afiliado al sindicato, su reintegro se realizará sin condiciones especiales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puestos, aun cuando recibanlas indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si es que estos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos, si la afiliación existía al tiempo de la reducción. En otro caso el reintegro se producirá plenamente.