Artículo 297 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono en zonas de exploración y explotación de petróleo debe construir viviendas para sus trabajadores, ya sean temporales o permanentes según la actividad desarrollada, siguiendo normas higiénicas establecidas por la Inspección General del Trabajo y adaptándose a las condiciones climáticas y del terreno de cada región. Esta obligación incluye también el saneamiento del suelo en los lugares donde sea necesario y la prevención de enfermedades endémicas y epidémicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los lugares de exploración y explotación de petróleo, el patrono está en la obligación de construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente, según la actividad que se desarrolle, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Inspección General del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.