Artículo 298 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas petroleras están obligadas a proporcionar a sus trabajadores en las zonas de exploración y explotación alimentación adecuada y suficiente, o bien pagarles el salario necesario para que la adquieran según los precios locales. Cuando la empresa suministra la alimentación directamente, esta se considera parte del salario y su valor debe constar en el contrato de trabajo y en los documentos que expida el empleador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que suministre en especial, se computará como parte del salario, y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el patrono.