Artículo 300 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas están obligadas a construir y mantener hospitales en sus centros de trabajo permanentes, cuya cantidad y tamaño dependerán del número de trabajadores y familiares registrados. Estos hospitales deben estar equipados con tecnología moderna incluyendo quirófanos, laboratorios, rayos X y farmacia, con suficientes medicamentos para atender a los enfermos y contar con áreas aisladas para pacientes con enfermedades infectocontagiosas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas construirán en los centros permanentes de labores uno o varios hospitales. De acuerdo conel número de trabajadores y de familiares inscritos, con dotación de elementos modernos de cirugía, laboratorios, rayos X y farmacia, con provisión suficiente de drogas para atender las necesidades de los enfermos que se presenten, y con servicio aislado para enfermos infectocontagiosos.