Artículo 299 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas con más de un mes de operación deben contar con al menos un médico y cirujano hondureño colegiado si tienen hasta doscientos trabajadores, y uno adicional por cada fracción mayor de cincuenta trabajadores que supere esa cantidad. Esta obligación busca garantizar que los trabajadores tengan acceso a atención médica profesional dentro de la empresa según su tamaño.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico y cirujano hondureño, en el ejercicio legal de la profesión, si el número de sus trabajadores, durante un período mayor de un (1) mes, no pasa de doscientos (200), y uno más por cada fracción mayor de cincuenta (50).