Artículo 302 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas, a través de sus médicos y personal sanitario, están obligadas a implementar las medidas preventivas que ordenen las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud para combatir enfermedades tropicales como el paludismo, anemia tropical, disentería y pian, así como las enfermedades de carácter social. Asimismo, deben utilizar métodos científicos modernos para prevenir enfermedades evitables por vacunación como viruela, fiebre amarilla, difteria y fiebre tifoidea.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas por conducto de los médicos y demás personal sanitario pondrán en práctica las medidas profilácticas ordenadas por las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud para combatir el paludismo, anemia tropical, disentería, pian y demás endemias tropicales, y las enfermedades llamadas sociales, y para evitar por los medios científicos modernos la viruela, la fiebre amarilla, la difteria, la fiebre tifoidea, y demás enfermedades evitables por la vacunación.