Artículo 305 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas mineras están obligadas a proporcionar asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria gratuita a sus trabajadores por enfermedades no profesionales durante seis meses como máximo. Estas empresas deben contar con un médico y cirujano hondureño debidamente titulado por cada doscientos trabajadores, o una fracción no menor de cincuenta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas mineras tienen como obligación especial la de suministrar gratuitamente a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad no profesional, hasta por seis (6) meses,debiendo tener un médico y cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión, por cada doscientos (200) trabajadores, o fracción no inferior a cincuenta (50).