Artículo 306 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas no pueden despedir a un trabajador que continúe incapacitado después del período de asistencia médica, sin antes cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 104 y 105, además de cubrir los gastos de transporte hacia el centro poblado más cercano que cuente con médico y hospital oficial. Esta disposición protege al trabajador incapacitado garantizándole tanto procedimientos legales previos al despido como asistencia médica y transporte necesarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Transcurrido el término de asistencia médica establecida en el artículo anterior, las empresas de que trata este capítulo, no pueden despedir al trabajador que siga incapacitado sin cumplir antes lo dispuesto en los artículos 104 y 105, más los gastos de transporte al próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial.