Artículo 308 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las empresas mineras están obligadas a cumplir con las normas de higiene para su personal y campamentos, así como garantizar la seguridad de los trabajadores conforme a lo establecido por las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Estas obligaciones son requisitos legales que las empresas mineras deben acatar para proteger la salud y seguridad de sus empleados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene del personal y de los campamentos y seguridad de los trabajadores prescriban las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.