Artículo 308 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas mineras están obligadas a cumplir con las normas de higiene para su personal y campamentos, así como garantizar la seguridad de los trabajadores conforme a lo establecido por las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Estas obligaciones son requisitos legales que las empresas mineras deben acatar para proteger la salud y seguridad de sus empleados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene del personal y de los campamentos y seguridad de los trabajadores prescriban las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.