Artículo 307 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas mineras tienen la obligación de proporcionar medicamentos para prevenir y tratar el paludismo a sus trabajadores, según lo determine el médico. Además, deben ofrecer tratamiento especial a los empleados que padezcan enfermedades endémicas tropicales, garantizando así su salud y bienestar en el trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda empresa minera debe suministrar, a juicio del médico, preventivos y curativos del paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales.