Artículo 310 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los empleados de comercio son personas que trabajan para comerciantes o establecimientos mercantiles realizando tareas auxiliares en operaciones comerciales. Todo comerciante debe inscribir a sus empleados en un libro especial, indicando datos personales completos (nombre, identidad, nacionalidad, domicilio), detalles del puesto (tipo de trabajo, fecha de inicio, duración de jornada, salario) y entregar una constancia de inscripción al trabajador como comprobante. Esta inscripción es obligatoria independientemente de otras obligaciones que establezca la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son empleados de comercio las personas que trabajan al servicio de comerciantes o establecimientos mercantiles, como auxiliares de estos, en el desempeño de algunas gestiones del tráfico comercial.

Todo comerciante, al admitir a una persona como empleado, la inscribirá con la respectiva categoría en un libro que para ello deberá llevar, y a cada empleado inscrito le dará constancia de la inscripción para que le sirva de comprobante.

En dicho libro se hará constar: los nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado, profesión u oficio ydomicilio del trabajador; el número de su tarjeta de identidad y el lugar de expedición de la misma; la clase de trabajo, el día en que comenzó este; plazo del contrato; duración de la jornada, el salario, lugar, fecha y períodos de pago.

La expresada constancia será sin perjuicio de la obligación que contiene el artículo 312 de este Código.