Artículo 311 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La jornada laboral máxima para empleados de comercio es de ocho horas diarias, con distribución acordada entre patrono y empleado, y no pueden ser obligados a trabajar en días feriados. Cuando excepcionalemente se labore más de ocho horas diarias en farmacia, alumbrado u otros servicios de utilidad pública, o en comercio con acuerdo patronal, el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración extraordinaria conforme lo establecido en el Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún empleado de comercio puede ser obligado por sus jefes o patronos a trabajar más de ocho (8) horas diarias. La distribución de las horas de trabajo se hará de común acuerdo entre los patronos y los empleados.

Los empleados de farmacia, cuando estén de turno, de empresas de alumbrado y otras de pública necesidad, cuyas horas de trabajo sea indispensable aumentar a más de ocho (8) horas, por el recargo de trabajo, percibirán la remuneración extraordinaria que les corresponda, de conformidad con lo establecido en el título IV de este Código. Esta misma disposición será aplicable a los demás empleados de comercio, que de acuerdo con los patronos trabajen más de las ocho (8) horas en los días laborales. Los empleados de comercio no podrán ser obligados por sus jefes a trabajar en días feriados o festivos.