Artículo 317 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los inspectores del Trabajo tienen la responsabilidad de vigilar que se cumplan las normas laborales establecidas en los artículos anteriores. En caso de incumplimiento, pueden imponer multas que van de cinco a diez lempiras en la primera infracción y de cincuenta lempiras en infracciones subsecuentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los inspectores del Trabajo quedan encargados de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, debiendo imponer a los infractores multas de cinco a diez lempiras (L5.00 a L10.00) por la primera infracción y de cincuenta lempiras (L50.00) por la siguiente.