Artículo 316 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El empleador debe permitir que los trabajadores de establecimientos industriales realicen sus labores sentados cuando la naturaleza del trabajo lo permita, y debe proporcionarles sillas cómodas que minimicen el cansancio físico durante la jornada laboral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En lo que se refiere a los establecimientos industriales, el empleado u obreros de acuerdo con la índole del trabajo, debe realizarlo sentado, proporcionándole el patrono sillas que le permitan realizar sus tareas con la menor fatiga.