Artículo 322 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajo diurno ordinario tiene un límite de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales, siendo remuneradas como cuarenta y ocho horas; mientras que el trabajo nocturno ordinario no puede exceder seis horas diarias y treinta y seis horas semanales. Si un trabajador no completa las cuarenta y cuatro horas semanales por ausencia, solo recibirá un salario proporcional al tiempo efectivamente trabajado, calculado sobre la base de las cuarenta y ocho horas semanales, aplicándose el mismo principio al trabajo nocturno y mixto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.

Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine este Código. El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo, solo tendra derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Este principio regirá igualmente para la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno y la mixta.