Artículo 321 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajo diurno se realiza entre las 5:00 y las 19:00 horas, mientras que el trabajo nocturno se ejecuta entre las 19:00 y las 5:00 horas. La jornada mixta es aquella que combina períodos diurnos y nocturnos, pero solo se considera como tal cuando el período nocturno es menor a tres horas; si alcanza o supera las tres horas, se clasifica como jornada nocturna. La jornada mixta tiene una duración máxima de siete horas diarias y cuarenta y dos horas semanales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las cinco horas (5:00) y las diecinueve (19:00); nocturno, el que se realiza entre las diecinueve horas (19:00) y las cinco (5:00).
Es jornada mixta, la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana.