Artículo 325 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El artículo 325 excluye de la regulación de jornada máxima legal a ciertos trabajadores como directivos, domésticos, choferes, trabajadores agrícolas y otros en labores discontinuas o por comisión. Sin embargo, estas personas no pueden trabajar más de doce horas diarias y deben recibir un descanso mínimo de una hora y media durante la jornada, fraccionable en períodos de al menos treinta minutos. El Poder Ejecutivo debe emitir reglamentos para precisar los alcances de estas exclusiones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo.Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.Los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes como peluqueros, empleados de hoteles y demás que sean calificados en tal carácter por la Dirección General del Trabajo, y los de simple vigilancia como mayordomos y capataces, cuando residan en el lugar o sitio del trabajo.Los choferes particulares y los que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración.Los que realizan labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como las labores agrícolas, ganaderas y afines. Y,Los trabajadores remunerados a base de comisión y los empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo.

Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y medía (1½) que puede ser fraccionado en períodos no menores de treinta (30) minutos.

El Poder Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo.