Artículo 326 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividida en varios períodos con intervalos de descanso, adaptándose según la naturaleza del trabajo y las necesidades del trabajador. Cuando se acuerda una jornada continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta minutos que cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos (2) o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.
Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta (30) minutos dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.