Artículo 328 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores permanentes que laboren menos de 44 horas semanales por disposición legal o acuerdo con el empleador tienen derecho a recibir el salario completo de una semana ordinaria diurna. Esta protección garantiza que la reducción de horas no implique una disminución proporcional del salario que les corresponde.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y cuatro (44) horas en la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.