Artículo 329 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajo realizado durante la noche debe pagarse con un aumento del veinticinco por ciento adicional al salario que se pagaría por ese mismo trabajo realizado durante el día. Este recargo del veinticinco por ciento también aplica cuando un trabajador labora horas nocturnas como parte de una jornada que incluye tanto trabajo diurno como nocturno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.