Artículo 332 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El tiempo de trabajo extraordinario más el ordinario no puede superar doce horas diarias, excepto en casos de emergencia como siniestros o riesgos inminentes que pongan en peligro personas, bienes o instalaciones, siempre que no sea posible sustituir a los trabajadores o detener las labores sin causar daño evidente. En estas situaciones excepcionales de fuerza mayor, se permite exceder el límite de doce horas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce (12) horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, establecimientos, máquinas o instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que estén trabajando.