Artículo 331 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las horas extraordinarias que un trabajador dedique a corregir errores que él mismo cometió durante su jornada normal de trabajo no deben ser pagadas. Esta disposición se aplica únicamente cuando el error es responsabilidad exclusiva del trabajador y no de otros factores externos o de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.