Artículo 337 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono está obligado a garantizar que los trabajadores dispongan del tiempo necesario para descansar y recuperar sus fuerzas, sin sacrificar sus horas de restauración física. Además, el empleador no puede cambiar los turnos de manera que altere los períodos de descanso y comida que corresponden a los trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Bajo ningún concepto el patrono permitirá que sus trabajadores presten servicio en forma que les obligue a sacrificar el tiempo normal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas.
Evitará también el patrono cambiar los turnos en forma que produzca alteración en las horas destinadas por los trabajadores al descanso y a las comidas.