Artículo 338 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, preferentemente el domingo, aunque puede sustituirse por otro día de veinticuatro horas consecutivas en actividades de continuidad obligatoria, trabajos agrícolas, ganaderos, servicio doméstico o cuando su interrupción cause perjuicio público. En cualquier caso, debe garantizarse el descanso semanal del trabajador y esta excepción no aplica para menores de dieciséis años, quienes tienen protección especial respecto al descanso dominical.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El trabajador gozará de un (1) día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) días de trabajo. No obstante, puede estipularse en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos siguientes:
Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupción no sea posible.Porque el carácter técnico o práctico de ellos requiera su continuidad.Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicas.Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas. Y,En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares.
Esta disposición es aplicable también cuando se pretenda habilitar como laborable un (1) día feriado o de fiesta nacional. En todo caso deberá quedar asegurado para el trabajador el descanso semanal.
Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso dominical será aplicable a los menores de dieciséis (16) años.