Artículo 353 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las ausencias injustificadas del trabajador no pueden restarse de sus días de vacaciones si ya han sido pagadas. Cuando el salario se calcula por quincena o mes, el patrono solo puede descontar las faltas injustificadas pagadas hasta el límite de una tercera parte del período vacacional que corresponda al trabajador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del período de vacaciones, salvo que se haya pagado al trabajador.
Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena, o por mes, no debe el patrono descontar las faltas injustificadas que haya pagado a aquel en lo que exceda de un número de días equivalente a la tercera parte del correspondiente período de vacaciones.