Artículo 355 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono debe dejar constancia escrita y firmada por el trabajador de las vacaciones concedidas y sus acumulaciones conforme a la ley. Si el patrono no presenta esta constancia ante las autoridades de trabajo cuando se le requiera, o no puede mostrar la firma del trabajador, la de dos compañeros o la impresión digital del empleado, se presume legalmente que las vacaciones no fueron otorgadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan conforme al artículo 350, el patrono dejará constancia escrita firmada por el trabajador.

Salvo prueba en contrario, si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que este no supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas.