Artículo 356 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones incluso cuando su contrato establece una jornada reducida o no le obliga a trabajar todos los días de la semana. Este derecho es independiente de la modalidad o extensión de la jornada laboral pactada, garantizando que todo empleado pueda descansar periódicamente sin importar sus condiciones de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El trabajador tiene derecho a vacaciones aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias ni todos los días de la semana.