Artículo 367 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El salario debe determinarse considerando la intensidad y calidad del trabajo, las condiciones climáticas y de vida, así como la antigüedad del trabajador, debiendo ser igual para trabajos iguales cuando el puesto, jornada, eficiencia y tiempo de servicio sean idénticos dentro de la misma empresa, incluyendo todos los pagos, gratificaciones y beneficios recibidos. Está absolutamente prohibido establecer diferencias salariales basadas en edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida, y el tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, dentro de la misma empresa, sean también iguales, comprendiendo en este, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.
No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.