Artículo 37 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El contrato de trabajo escrito debe contener información personal de los contratantes, como nombres, apellidos y nacionalidad, así como detalles del trabajo a realizar, como la duración del contrato, el lugar y la jornada de trabajo. También debe incluir información sobre el salario, beneficios y condiciones de trabajo, como la forma de pago y los materiales que el patrono proporcionará. El contrato debe ser firmado por los contratantes y, si no pueden firmar, se debe hacer mención de este hecho y estampar la impresión digital.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato de trabajo escrito, contendrá:

Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio, procedencia y nacionalidad de los con tratantes, número, lugar y fecha de expedición de la tarjeta de identidad de los contratantes, y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará referencia de cualquier otro documento fehaciente o se comprobará la identidad por medio de dos testigos idóneos que también firmarán elLa indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones del trabajo.La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido y la fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la relación de trabajo haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar también la fecha en que el trabajador inició la prestación de sus servicios al patrono.El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra.El lugar preciso en que deberá habitar el trabajador, cuando la prestación de los servicios fuere en sitio diferente al lugar donde habitualmente vive y en virtud del convenio el patrono se obligue a proporcionarleEl tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deberáSi el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos (2) o más de estos sistemas a la vez, según las exigencias de las faenas.El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pagos; en los contratos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de los materiales, herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas como consecuencia de su uso en elNombres y apellidos de las personas que vivan con el trabajador y de las que dependan económicamente de él.Beneficios que suministre el patrono en la forma de habitación, luz, combustible, alimentación, etc., si el patrono se ha obligado a proporcionarlos, y la estimación de su valor.Las demás estipulaciones en que convengan lasLugar y fecha de la celebración del contrato,Firma de los contratantes y cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de este hecho, se estampará la impresión digital y firmará otra persona a su