Artículo 36 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los contratos de trabajo y sus modificaciones deben ser por escrito, con un ejemplar para cada parte interesada, y el patrono debe archivar su copia para presentarla a las autoridades de trabajo si se lo solicitan. La falta de formalidades escritas no anula el contrato, pero puede tener consecuencias legales según lo establecido en otros artículos del Código. El contrato sigue siendo válido, pero se aplicarán las disposiciones específicas en caso de omisión de estas formalidades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo contrato de trabajo, así como sus modificaciones o prórrogas debe constar por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 39 de este Código, y se redactará en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte. El patrono queda obligado a archivar su ejemplar para exhibirlo a requerimiento de cualquier autoridad de trabajo.

La omisión de estas formalidades no invalidará el contrato, pero dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 41.